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Fundación para la Protección de la Niñez, I.A.P. es donataria autorizada y cada año se renueva dicho permiso, publicándose en el Diario Oficial.
La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica los montos que se pueden deducir impuestos para personas físicas y morales*:
Para Personas Físicas
Artículo 176. (extracto)
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente articulo.
Para Personas Morales
Articulo 31 (extracto)
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
¡Te invitamos a realizar tu donativo deducible!
Para enviarte tu Recibo Deducible de Impuestos es indispensable que nos envíes tus datos fiscales y RFC y comprobante de tu aportación a:
administracion@infanciamexico.org
*Para mayor información es recomendable revisar los artículos completos.